JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Quien suscribe, Licenciada Jael Negrete Aponte, con CURP 4351, en mi carácter de
representante legal del ciudadano Marco Schachtner, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en [placeholder], con número telefónico [placeholder] y correo electrónico [placeholder], comparezco respetuosamente para exponer lo siguiente:
Mi representado ha sido víctima de agresiones físicas, amenazas reiteradas, robo indirecto de pertenencias y hostigamiento laboral y social por parte del ciudadano Luis Alberto Ramírez Martínez, actualmente bajo libertad condicional derivada de un proceso penal previo por violencia grave. Los hechos se encuentran plenamente acreditados mediante evidencia digital almacenada en dispositivo USB, videos provenientes de cámaras de seguridad privadas y del mercado, así como declaraciones firmadas de testigos presenciales. El día 14 de septiembre de 2025, el imputado agredió físicamente a mi representado, ocasionándole lesiones visibles consistentes en sangrado nasal y ruptura del labio superior. En el mismo evento,sustrajo su mochila y la entregó a terceros, con la consecuente pérdida de dinero en efectivo y objetos personales. Posteriormente, entre septiembre y diciembre de 2025, mi representado recibió amenazas constantes mediante perfiles falsos y números telefónicos distintos. El día 10 de mayo de 2026, el imputado lo amenazó nuevamente frente a su lugar de trabajo, hecho corroborado por
cámaras de seguridad privadas. En semanas posteriores, continuó hostigándolo en espacios públicos, con amenazas verbales y difusión de rumores falsos que afectan su reputación y entorno laboral.
El imputado incumple las condiciones de su libertad condicional, pues consume alcohol y metanfetaminas de manera habitual y mantiene conductas violentas y amenazantes, lo cual constituye una violación directa a las obligaciones impuestas por la autoridad judicial en el marco de la Ley Nacional de Ejecución Penal. El presente escrito se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 287 del Código Penal Federal en materia de amenazas, 289 del mismo ordenamiento en relación con lesiones, 390 y 391 respecto al robo, así como en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales que regula las medidas cautelares aplicables. Asimismo, se invoca la Ley Nacional de Ejecución Penal en lo relativo al incumplimiento de condiciones de libertad condicional. Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito respetuosamente a este H. Juzgado de Ejecución Penal del Estado de Querétaro que se sirva admitir la presente solicitud y, en consecuencia, ordenar la revisión y ampliación de las medidas cautelares impuestas a Luis Alberto Ramírez Martínez, imponiéndose de manera inmediata la prohibición de acercarse a mi representado, a su domicilio y lugar de trabajo, la prohibición de comunicación directa o indirecta con él, así como la prohibición de acercarse o contactar a sus compañeros de trabajo. Solicito igualmente que se disponga la supervisión estricta del cumplimiento de sus obligaciones de libertad condicional y, en caso de incumplimiento, se proceda a la revocación de la misma y al reingreso a prisión.
En mérito de lo expuesto, pido se dicte resolución favorable en protección de la seguridad, paz y tranquilidad de mi representado y de su entorno laboral, evitando así la continuidad de las conductas violentas y hostiles que han generado graves afectaciones personales y profesionales.
Protesto lo necesario.
Querétaro, México
Lic. Jael Negrete Aponte
Quien sigue?